Cuando el testamento establece un usufructo (por ejemplo, el cónyuge viudo se queda el usufructo vitalicio de todos los bienes y los hijos reciben la nuda propiedad), cada parte tributa de forma diferente en el ISD.
Valoración del usufructo vitalicio (art. 26 Ley 29/1987)
El valor del usufructo vitalicio es un porcentaje del pleno dominio que depende de la edad del usufructuario:
- Valor usufructo = 89% − edad del usufructuario, con mínimo del 10%
- Por ejemplo, usufructuario de 70 años: 89% − 70% = 19% del valor del bien
- Usufructuario de 40 años: 89% − 40% = 49% del valor del bien
Valoración de la nuda propiedad
La nuda propiedad vale el complemento: 100% − valor del usufructo. Los hijos que heredan la nuda propiedad tributan solo por ese porcentaje, aplicando sus reducciones habituales sobre ese valor.
Consolidación del dominio
Cuando el usufructuario fallece y los nudos propietarios consolidan el pleno dominio, tributan por el valor del usufructo que se extingue. La clave es que tributan al tipo que pagaron en su momento (el tipo medio de su autoliquidación de nuda propiedad), no al tipo vigente en ese momento.
El cónyuge viudo y la cuota legal usufructuaria
En la sucesión intestada, el cónyuge viudo recibe la cuota legal usufructuaria según el Código Civil:
- Si concurre con descendientes: usufructo del tercio de mejora
- Si concurre solo con ascendientes: usufructo de la mitad
- Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de 2/3
Reducción por usufructo del cónyuge
El cónyuge viudo, como Grupo II, aplica sus reducciones correspondientes sobre el valor del usufructo. En Madrid, con la bonificación del 99%, el impuesto práctico del cónyuge viudo es también mínimo.