TramitaMiHerencia
Guía completa · Normativa marzo 2026

Guía completa del Impuesto
de Sucesiones en España

Todo lo que necesitas saber para entender, calcular y optimizar el impuesto de sucesiones. Actualizado con la normativa vigente a marzo de 2026.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y personal que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por las personas físicas. En el contexto de herencias, grava el valor de los bienes y derechos que los herederos y legatarios reciben del fallecido.

Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento (RD 1629/1991). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen cedida la competencia normativa, por lo que pueden modificar sustancialmente la tarifa, las reducciones y las bonificaciones.

El resultado es un mapa fiscal muy dispar: en algunas comunidades (Madrid, Canarias) los herederos directos pagan prácticamente nada, mientras que en otras la carga puede ser significativa.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Están obligados al pago los causahabientes (herederos, legatarios y personas que adquieren bienes por cualquier título sucesorio). Cada heredero declara y paga según la parte de herencia que le corresponde.

El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitualen los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. No importa donde residan los herederos.

Las personas jurídicas (sociedades) están exentas del ISD; cuando reciben herencias pagan el Impuesto sobre Sociedades.

Cómo se calcula: los 6 pasos

El cálculo del impuesto sigue siempre seis pasos:

  1. 1. Base imponible
    Valor total de los bienes heredados más el ajuar doméstico (3% del caudal relicto por defecto, salvo prueba en contrario) más los seguros de vida. Se deducen las deudas y cargas del causante.
  2. 2. Base liquidable
    Base imponible menos todas las reducciones aplicables (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguro de vida...). Nunca puede ser negativa.
  3. 3. Cuota íntegra
    Resultado de aplicar la tarifa progresiva (estatal o autonómica propia) sobre la base liquidable. La tarifa va del 7,65% al 34%.
  4. 4. Cuota tributaria
    Cuota íntegra multiplicada por el coeficiente multiplicador, que varía según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
  5. 5. Bonificación
    Algunas comunidades aplican una bonificación porcentual sobre la cuota tributaria (hasta el 99,9% en Canarias o Madrid para herederos directos).
  6. 6. Total a ingresar
    Cuota tributaria menos la bonificación. Este es el importe que se presenta en la autoliquidación.

Grupos de parentesco

La Ley clasifica a los herederos en cuatro grupos que determinan las reducciones y los coeficientes aplicables:

GrupoHerederos incluidosReducción estatal
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87 € + 3.990,72 €/año menor de 21 (máx. 47.858,59 €)
Grupo IICónyuge, descendientes ≥ 21 años y ascendientes15.956,87 €
Grupo IIIColaterales de 2.º y 3.er grado; ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46 €
Grupo IVColaterales de 4.º grado, grados más distantes y extrañosSin reducción

* Las comunidades autónomas pueden (y en muchos casos lo hacen) mejorar estas reducciones estatales.

Reducciones más importantes

Las reducciones minoran directamente la base imponible, reduciendo el tramo de tarifa que se aplica. Las más relevantes son:

Reducción por parentesco
La más común. Varía enormemente por CCAA. En Andalucía y Galicia llega a 1.000.000 € para hijos. En Madrid son 25.000 € pero la bonificación del 99% compensa esta diferencia.
Reducción por discapacidad
Para herederos con discapacidad reconocida. En el régimen estatal: 47.858,59 € para discapacidad del 33%-64% y 150.253,03 € para discapacidad ≥ 65%. Muchas CCAA mejoran estos importes.
Reducción por vivienda habitual
95% del valor de la vivienda habitual del fallecido (con límite por heredero). Se exige mantener el inmueble durante 10 años. Solo para cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales >65 con 2 años de convivencia.
Reducción por seguro de vida
En el régimen estatal, hasta 9.195,49 € para seguros contratados antes de 1987. Las CCAA tienen regulación propia.
Reducción por empresa familiar
95% del valor de participaciones en empresas que cumplan los requisitos del art. 4.8 LIP. Requiere que el causante ejerciera funciones directivas remuneradas y poseera al menos el 5% del capital. El heredero debe mantener los requisitos durante 10 años.

Tarifa progresiva estatal (2026)

La tarifa estatal tiene 16 tramos. Las CCAA pueden aprobar tarifa propia (lo hacen Extremadura, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra):

Base desdeBase hastaTipo marginal
0 €7.993 €7,65%
7.993 €15.981 €8,50%
15.981 €23.968 €9,35%
23.968 €31.956 €10,20%
31.956 €39.943 €11,05%
39.943 €47.931 €11,90%
47.931 €79.881 €12,75%–15,30%
79.881 €239.389 €16,15%–21,25%
239.389 €797.555 €25,50%–29,75%
797.555 €En adelante34,00%

Coeficiente multiplicador

Una vez calculada la cuota íntegra, se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco. Para los grupos I y II con patrimonio inferior a 402.678 €, el coeficiente es 1 (no modifica la cuota). Para los grupos III y IV, el coeficiente mínimo ya es 1,5882.

Este coeficiente penaliza a los herederos con más patrimonio o con menor parentesco con el causante. Es importante declararlo correctamente, ya que puede aumentar significativamente el impuesto.

Bonificaciones autonómicas

Las bonificaciones son el mecanismo más potente para reducir el impuesto. Algunas comunidades aplican bonificaciones del 99% o más sobre la cuota tributaria para herederos directos:

99%
Madrid
Grupos I y II
99,9%
Canarias
Grupos I y II
99%
Castilla y León
Grupos I y II
99%
Murcia
Grupos I y II
99%
La Rioja
Grupos I y II
99%
Extremadura
Grupos I y II (hasta 600.000 €)
97%
Baleares
Grupos I y II
90%
Cantabria
Grupos I y II
75%
Valencia
Grupo I · 50% Grupo II

Plazos y presentación

Plazo ordinario
6 meses desde el fallecimiento. Se cuenta desde el día del óbito, no desde la aceptación de la herencia.
Prórroga
Solicitable en los primeros 5 meses. Amplía el plazo otros 6 meses, pero genera intereses de demora desde el mes 7.
Presentación
Ante la administración tributaria de la CCAA donde residía el fallecido. La mayoría de CCAA permiten presentación telemática.
Recargos por retraso (sin requerimiento)
5% hasta 3 meses · 10% de 3 a 6 meses · 15% de 6 a 12 meses · 20% más de 12 meses.
Prescripción
4 años desde el vencimiento del plazo de presentación. Transcurrido ese período, el impuesto no puede exigirse.

Documentación necesaria

  • Certificado de defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Testamento o declaración de herederos ab intestato
  • DNI/NIF de todos los herederos
  • Escrituras de propiedad de inmuebles
  • Certificados bancarios de saldos y valores a fecha de fallecimiento
  • Pólizas de seguro de vida
  • Valoración de vehículos, joyas y enseres de valor
  • Certificados de participaciones en empresas y su valoración
  • Escritura de partición o cuaderno particional (si ya se ha formalizado)

Cómo reducir el impuesto legalmente

Existen varias estrategias legales para minimizar el impuesto de sucesiones, que deben planificarse con suficiente antelación:

Donaciones en vida
En muchas CCAA, las donaciones a hijos también se benefician de bonificaciones. Donar en vida puede reducir la base del ISD futuro, aunque hay que tener en cuenta que las donaciones de los 4 años anteriores al fallecimiento se acumulan a la herencia.
Estructuración de empresa familiar
Si se cumplen los requisitos del art. 4.8 LIP, las participaciones en la empresa familiar se reducen un 95% en el ISD. Planificar la estructura empresarial con antelación puede ahorrar cantidades muy significativas.
Seguro de vida
Los beneficiarios de seguros de vida pueden acogerse a reducciones específicas. En algunas CCAA, los seguros de vida entre cónyuge e hijos tienen tratamiento fiscal muy favorable.
Pactos sucesorios
En las comunidades con derecho foral (Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Baleares, Navarra) existen figuras de planificación sucesoria como los pactos sucesorios que pueden diferir o reducir la tributación.
Residencia en CCAA favorable
El impuesto se paga donde residía el causante. Un cambio de residencia efectivo y real a una comunidad con menor carga fiscal puede ser muy beneficioso, siempre que sea una residencia genuina y no artificial.

Calcula tu impuesto ahora

Usa nuestra calculadora gratuita para obtener un resultado personalizado según tu comunidad, parentesco y valor de la herencia.

Ir a la calculadora →