¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo directo y personal que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por las personas físicas. En el contexto de herencias, grava el valor de los bienes y derechos que los herederos y legatarios reciben del fallecido.
Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento (RD 1629/1991). Sin embargo, las comunidades autónomas tienen cedida la competencia normativa, por lo que pueden modificar sustancialmente la tarifa, las reducciones y las bonificaciones.
El resultado es un mapa fiscal muy dispar: en algunas comunidades (Madrid, Canarias) los herederos directos pagan prácticamente nada, mientras que en otras la carga puede ser significativa.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Están obligados al pago los causahabientes (herederos, legatarios y personas que adquieren bienes por cualquier título sucesorio). Cada heredero declara y paga según la parte de herencia que le corresponde.
El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitualen los últimos cinco años anteriores al fallecimiento. No importa donde residan los herederos.
Las personas jurídicas (sociedades) están exentas del ISD; cuando reciben herencias pagan el Impuesto sobre Sociedades.
Cómo se calcula: los 6 pasos
El cálculo del impuesto sigue siempre seis pasos:
- 1. Base imponibleValor total de los bienes heredados más el ajuar doméstico (3% del caudal relicto por defecto, salvo prueba en contrario) más los seguros de vida. Se deducen las deudas y cargas del causante.
- 2. Base liquidableBase imponible menos todas las reducciones aplicables (parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguro de vida...). Nunca puede ser negativa.
- 3. Cuota íntegraResultado de aplicar la tarifa progresiva (estatal o autonómica propia) sobre la base liquidable. La tarifa va del 7,65% al 34%.
- 4. Cuota tributariaCuota íntegra multiplicada por el coeficiente multiplicador, que varía según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
- 5. BonificaciónAlgunas comunidades aplican una bonificación porcentual sobre la cuota tributaria (hasta el 99,9% en Canarias o Madrid para herederos directos).
- 6. Total a ingresarCuota tributaria menos la bonificación. Este es el importe que se presenta en la autoliquidación.
Grupos de parentesco
La Ley clasifica a los herederos en cuatro grupos que determinan las reducciones y los coeficientes aplicables:
| Grupo | Herederos incluidos | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 €/año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| Grupo II | Cónyuge, descendientes ≥ 21 años y ascendientes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales de 2.º y 3.er grado; ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales de 4.º grado, grados más distantes y extraños | Sin reducción |
* Las comunidades autónomas pueden (y en muchos casos lo hacen) mejorar estas reducciones estatales.
Reducciones más importantes
Las reducciones minoran directamente la base imponible, reduciendo el tramo de tarifa que se aplica. Las más relevantes son:
Tarifa progresiva estatal (2026)
La tarifa estatal tiene 16 tramos. Las CCAA pueden aprobar tarifa propia (lo hacen Extremadura, Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra):
| Base desde | Base hasta | Tipo marginal |
|---|---|---|
| 0 € | 7.993 € | 7,65% |
| 7.993 € | 15.981 € | 8,50% |
| 15.981 € | 23.968 € | 9,35% |
| 23.968 € | 31.956 € | 10,20% |
| 31.956 € | 39.943 € | 11,05% |
| 39.943 € | 47.931 € | 11,90% |
| 47.931 € | 79.881 € | 12,75%–15,30% |
| 79.881 € | 239.389 € | 16,15%–21,25% |
| 239.389 € | 797.555 € | 25,50%–29,75% |
| 797.555 € | En adelante | 34,00% |
Coeficiente multiplicador
Una vez calculada la cuota íntegra, se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente del heredero y de su grupo de parentesco. Para los grupos I y II con patrimonio inferior a 402.678 €, el coeficiente es 1 (no modifica la cuota). Para los grupos III y IV, el coeficiente mínimo ya es 1,5882.
Este coeficiente penaliza a los herederos con más patrimonio o con menor parentesco con el causante. Es importante declararlo correctamente, ya que puede aumentar significativamente el impuesto.
Bonificaciones autonómicas
Las bonificaciones son el mecanismo más potente para reducir el impuesto. Algunas comunidades aplican bonificaciones del 99% o más sobre la cuota tributaria para herederos directos:
Plazos y presentación
Documentación necesaria
- ✓Certificado de defunción
- ✓Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- ✓Testamento o declaración de herederos ab intestato
- ✓DNI/NIF de todos los herederos
- ✓Escrituras de propiedad de inmuebles
- ✓Certificados bancarios de saldos y valores a fecha de fallecimiento
- ✓Pólizas de seguro de vida
- ✓Valoración de vehículos, joyas y enseres de valor
- ✓Certificados de participaciones en empresas y su valoración
- ✓Escritura de partición o cuaderno particional (si ya se ha formalizado)
Cómo reducir el impuesto legalmente
Existen varias estrategias legales para minimizar el impuesto de sucesiones, que deben planificarse con suficiente antelación:
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