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Trámites6 min de lectura5 de marzo de 2026

Plazos del impuesto de sucesiones en España: qué hacer y cuándo

Guía paso a paso con todos los plazos para liquidar el impuesto de sucesiones: los 6 meses, la prórroga, los recargos por retraso y cómo solicitar aplazamientos.

Uno de los errores más comunes al heredar es desconocer los plazos legales. Un retraso en la presentación puede generar recargos de hasta el 20% del impuesto a pagar. Esta guía explica todo lo que necesitas saber.

El plazo general: 6 meses

La regla básica es que la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (art. 67.1 del Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD). Este plazo se cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se acepta la herencia.

La prórroga de otros 6 meses

Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales si se presenta la solicitud dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga genera intereses de demora desde el mes 7 (tipo de interés de demora vigente del 4,0625% anual en 2026).

Recargos por presentación fuera de plazo

Si se presenta sin requerimiento previo de la Administración (art. 27 Ley General Tributaria):

  • Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%
  • Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
  • Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
  • Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora

¿Qué pasa si hay bienes inmuebles?

Desde la Ley 11/2021, los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro como valor mínimo fiscal. Si el valor de mercado es inferior, puede impugnarse con tasación pericial.

Aplazamiento y fraccionamiento

Cuando la herencia incluye mayoritariamente bienes no líquidos (inmuebles, participaciones de empresa), se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento ante la administración tributaria autonómica competente.

Prescripción

El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de presentación (art. 66 LGT). En bienes inmuebles, la comprobación de valores puede interrumpir la prescripción.

📋Normativa y fuentes legales

Los enlaces dirigen a las fuentes legales oficiales. La normativa puede haber sido modificada posteriormente.

Aviso: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa del impuesto de sucesiones cambia frecuentemente. Actualizado a marzo 2026. Consulte siempre con un asesor fiscal antes de tomar decisiones.

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