Uno de los errores más comunes al heredar es desconocer los plazos legales. Un retraso en la presentación puede generar recargos de hasta el 20% del impuesto a pagar. Esta guía explica todo lo que necesitas saber.
El plazo general: 6 meses
La regla básica es que la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento (art. 67.1 del Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD). Este plazo se cuenta desde el día del fallecimiento, no desde que se acepta la herencia.
La prórroga de otros 6 meses
Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales si se presenta la solicitud dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga genera intereses de demora desde el mes 7 (tipo de interés de demora vigente del 4,0625% anual en 2026).
Recargos por presentación fuera de plazo
Si se presenta sin requerimiento previo de la Administración (art. 27 Ley General Tributaria):
- Hasta 3 meses de retraso: recargo del 5%
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10%
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15%
- Más de 12 meses: recargo del 20% más intereses de demora
¿Qué pasa si hay bienes inmuebles?
Desde la Ley 11/2021, los inmuebles se valoran por el valor de referencia del Catastro como valor mínimo fiscal. Si el valor de mercado es inferior, puede impugnarse con tasación pericial.
Aplazamiento y fraccionamiento
Cuando la herencia incluye mayoritariamente bienes no líquidos (inmuebles, participaciones de empresa), se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento ante la administración tributaria autonómica competente.
Prescripción
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de presentación (art. 66 LGT). En bienes inmuebles, la comprobación de valores puede interrumpir la prescripción.