Renunciar a una herencia es un derecho reconocido por el Código Civil. Sin embargo, el tratamiento fiscal varía significativamente según la modalidad de renuncia elegida.
Tipos de renuncia
1. Renuncia pura y simple (abdicativa)
El heredero renuncia sin señalar beneficiario. La parte renunciada pasa a los demás coherederos o, según el derecho de representación, a los descendientes del renunciante. Tributación: la persona que recibe finalmente los bienes paga el ISD como si heredara directamente del causante, sin doble tributación.
2. Renuncia en favor de persona determinada (traslativa)
El heredero primero acepta tácitamente la herencia y luego la transmite a un tercero. Tributación: se producen DOS hechos imponibles: el heredero paga ISD por la herencia recibida, y el beneficiario final paga Impuesto sobre Donaciones (o ISD si es mortis causa). Fiscalmente es la opción más gravosa.
¿Cuándo conviene renunciar?
- Cuando la herencia tiene más deudas que activos (renuncia protege de las deudas del causante)
- Para optimizar la carga fiscal saltando una generación: abuelo → nieto paga menos que abuelo → padre → nieto si el padre está en un escalón tributario muy alto
- Cuando el heredero tiene patrimonio elevado y el coeficiente multiplicador dispararía el impuesto
La renuncia ante notario
Toda renuncia a una herencia debe formalizarse en escritura notarial (art. 1008 Código Civil). No es posible renunciar verbalmente ni de forma tácita (aunque la no aceptación durante mucho tiempo puede generar problemas prácticos).
Plazo para renunciar
No existe plazo legal para renunciar, pero el heredero que haya actuado como tal (por ejemplo, tomando posesión de bienes) puede no poder renunciar después. Además, si se renuncia después de los 6 meses, el impuesto puede haberse devengado ya para los que aceptaron.