El artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 del ISD establece reducciones específicas para personas con discapacidad reconocida que hereden. Estas reducciones se aplican sobre la base imponible, con independencia del grado de parentesco.
Reducciones estatales por discapacidad
- Discapacidad entre el 33% y el 64%: reducción de 47.858,59 €
- Discapacidad del 65% o superior: reducción de 150.253,03 €
Estas cantidades son las mínimas garantizadas por el Estado. Las CCAA pueden mejorarlas.
Mejoras autonómicas más relevantes
- Andalucía: 250.000 € (33-64%) y 500.000 € (≥65%) — una de las más generosas
- Cataluña: hasta 275.000 € para ≥65%
- Madrid: aplica la estatal pero la bonificación del 99% en cuota la hace irrelevante en la práctica
- Galicia: 150.000 € para 33-64% y 300.000 € para ≥65%
- C. Valenciana: 120.000 € para 33-64% y 240.000 € para ≥65%
¿Cómo acreditar la discapacidad?
Mediante el certificado oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el IMSERSO o el organismo autonónico equivalente, según el Real Decreto Legislativo 1/2013. También se equiparan a grado ≥65% los pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Compatibilidad con otras reducciones
La reducción por discapacidad es compatible y acumulable con la reducción por parentesco. Un hijo con discapacidad ≥65% puede aplicar ambas reducciones simultáneamente.