Cuando alguien fallece sin testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada del Código Civil (o el derecho foral aplicable en Navarra, País Vasco, Aragón, Cataluña, Baleares y Galicia). Las reglas de cálculo del impuesto son las mismas que con testamento.
El orden de sucesión sin testamento (Código Civil)
- Descendientes (hijos, nietos…)
- Ascendientes (padres, abuelos…)
- Cónyuge superviviente
- Colaterales (hermanos, sobrinos, primos…)
- En último término, el Estado
La declaración de herederos ab intestato
Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos ab intestato cuando los beneficiarios son descendientes, ascendientes o cónyuge se tramita ante Notario. En otros casos, ante el Juzgado.
El plazo del impuesto (6 meses desde el fallecimiento) corre independientemente de cuándo se obtenga la declaración de herederos. Si va a tardar más de 5 meses, solicita prórroga del impuesto.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (acreditando ausencia de testamento)
- Declaración de herederos ab intestato (notarial o judicial)
- Inventario de bienes con valoraciones
- Escritura de partición o cuaderno particional
¿Afecta al importe del impuesto?
No directamente. El impuesto se calcula igual con o sin testamento: valor de los bienes y grado de parentesco. Sin embargo, la sucesión intestada puede obligar a repartir entre más herederos (por ejemplo, varios hijos), reduciendo la cuota individual de cada uno.