La reducción por empresa o negocio familiar es una de las más poderosas del impuesto de sucesiones: permite reducir el valor de las participaciones o del negocio en un 95%, eliminando en la práctica el impuesto sobre ese patrimonio.
¿Qué empresas se pueden beneficiar?
Para que las participaciones en una empresa se beneficien de la reducción, la empresa debe estar exenta del Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 del IP. Los requisitos son:
- La actividad principal debe ser una actividad económica real (no mera tenencia de bienes)
- El fallecido (o familiar hasta 2.º grado) debe ejercer funciones de dirección y percibir al menos el 50% de sus rentas por ello
- El fallecido debe ser titular de al menos el 5% del capital (o el 20% con el grupo familiar)
La reducción en el impuesto de sucesiones (art. 20.2.c Ley 29/1987)
Una vez cumplidos los requisitos del art. 4.8 LIP, los herederos (cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 2.º grado) pueden aplicar una reducción del 95% del valor de las participaciones. Muchas CCAA mejoran este porcentaje.
El plazo de mantenimiento
El heredero debe mantener la empresa y el ejercicio de funciones directivas durante 10 años (5 años en algunas CCAA como Cataluña o Baleares). El incumplimiento obliga a ingresar la diferencia más intereses de demora.
Riesgos: la Agencia Tributaria y las holdings
Las sociedades holding con participaciones en otras empresas pueden acogerse a la reducción si las filiales realizan actividad económica. Sin embargo, Hacienda revisa con especial atención estas estructuras, especialmente si la holding tiene activos financieros o inmuebles no afectos significativos.